El día 3 de marzo de 2008 ante la Audiencia Nacional en Madrid, se presenta el siguiente escrito de alegaciones para el inicio del juicio oral contra el ex oficial de la ESMA, Ricardo Miguel Cavallo
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20080229.htm#Cavallo
ALEGACIONES LITERALES QUE HAN PRESENTADO ACUSACIONES POPULARES Y PARTICULARES EL LUNES 3 DE MARZO DE 2008, ANTE LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL, SOLICITANDO QUE SE SEÑALE FECHA DE JUICIO ORAL PARA DAR COMIENZO LAS SESIONES DEL MISMO RESPECTO DE RICARDO MIGUEL CAVALLO.
Que, por medio del presente escrito, y en el marco del Rollo de Sala de referencia interesamos que, de conformidad con el artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dicte auto de admisión de prueba y señale el inicio de las sesiones del juicio oral, con base en las siguientes
A L E G A C I O N E S:
PRIMERA.- La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante sentencia núm. 705/2007, de 18 de julio de 2007, confirmó la jurisdicción y competencia de este Tribunal para el enjuiciamiento del acusado RICARDO MIGUEL CAVALLO. En esta resolución del TS, en la que había lugar a los recursos de casación de todas las acusaciones (pública, populares y particulares), se revocaba el auto de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 20 de diciembre de 2006.A los efectos que aquí nos ocupan es suficiente recordar el último párrafo del FJ 2 de esta sentencia del TS que sintetiza el iudicando:“En definitiva, podemos concluir en que
el Auto recurrido [20 de diciembre de 2006], a través de una inadecuada vía procesal, cual la estimación de una declinatoria de jurisdicción, planteada de forma incorrecta como artículo de previo pronunciamiento del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en realidad viene a disponer materialmente la extradición de un acusado cuyo enjuiciamiento se había acordado ya, con anterioridad, que correspondía a los Tribunales españoles, sin la existencia de previa solicitud de extradición, ni comprobación de la concurrencia de los requisitos legalmente previstos para ella, sustrayendo al Ejecutivo su capacidad de decisión en esta materia y contraviniendo, además, el contenido de los Tratados suscritos por nuestro país, tanto con la República Argentina como con los Estados Unidos Mexicanos, razones por las que tal decisión ha de ser anulada, a partir de la previa estimación de los Recursos contra ella interpuestos”.La conclusión de la STS no deja lugar a dudas: la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es competente para el enjuiciamiento de los hechos, dimanantes del Rollo de Sala 139/97 y no cabe acordar resolución alguna, sea la que sea, que pudiera implicar lo contrario.SEGUNDA.- El pasado 25 de febrero de 2008, se notificó a estas acusaciones auto por el que se acordaba no haber lugar a los artículos de previo pronunciamiento planteados por la defensa de RICARDO MIGUEL CAVALLO. En la misma resolución se le confería a este acusado el plazo de tres días para que evacuara el trámite de conclusiones provisionales.En el momento de la presentación de este escrito ya ha transcurrido el referido plazo de tres días, por lo que procede, sin más, dictar auto en los términos del artículo 659 de la ley adjetiva penal.
TERCERA.- El día 29 de febrero de 2008 el Consejo de Ministros ha adoptado el siguiente Acuerdo:“El Consejo de Ministros ha aprobado la extradición a Argentina de Ricardo Miguel Cavallo, el ex capitán de corbeta que está acusado de delitos de detenciones ilegales, torturas, robos con violencia o intimidación y falsificación documental, durante la Dictadura militar argentina.En virtud del Auto de fecha 8 de mayo de 2007, el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, con el consentimiento del reclamado, accedió a la extradición. Su situación actual es de prisión provisional, ya que el reclamado fue entregado en extradición por México el 26 de junio de 2003. Se solicitó de México su autorización para la reextradición del reclamado a Argentina, que fue concedida por Acuerdo del Gobierno mexicano el pasado 7 de febrero.La entrega quedará suspendida hasta que el reclamado deje extinguidas las responsabilidades contraídas en territorio nacional, relativas al Sumario 19/97 de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (instruido en el Juzgado Central de Instrucción nº 5), derivada de cuando España obtuvo la mencionada extradición desde México. No obstante, se puede hacer uso de la entrega temporal en las condiciones acordadas por las partes, según se establece en el artículo 19 del Tratado bilateral”.
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20080229.htm#Cavallo
La conclusión del Acuerdo es clara: el Gobierno accede a la entrega extradicional interesada por la República de la Argentina, si bien, resuelve que la misma “quedará suspendida hasta que el reclamado deje extinguidas las responsabilidades contraídas en territorio nacional, relativas al Sumario 19/97 [Rollo 139/1997] de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”, sin perjuicio de proceder, en su caso, a una entrega temporal.La voluntad del ejecutivo no puede ser más precisa.
La entrega extradicional de RICARDO MIGUEL CAVALLO, queda suspendida hasta la celebración del juicio oral, la existencia de una sentencia firme y, caso de resultar condenado, hasta la extinción de la pena impuesta.Por otro lado, los medios de comunicación ha deslizado en las últimas horas, citando fuentes jurídicas, que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional” procederá de forma inmediata al “archivo” de la causa. De acuerdo con lo expuesto en este escrito se entiende que o bien es un error, una interpretación distorsionada de los medios de comunicación, o, en último extremo, caso de ser así, sería, además de incompresible, una decisión contraria al Derecho interno y al Derecho Penal Internacional.Concluyendo, al haber desestimado esta Sala la totalidad de los artículos de previo pronunciamiento planteados por la defensa de RICARDO MIGUEL CAVALLO y haber precluido el plazo de calificación provisional; al haber reconfirmado, una vez más, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante sentencia núm. 705/2007, de 18 de julio de 2007, la jurisdicción y competencia de este Tribunal para el enjuiciamiento del acusado RICARDO MIGUEL CAVALLO; y al haber acordado el Consejo de Ministros la suspensión de la entrega extradicional del acusado CAVALLO hasta el cumplimiento de sus responsabilidades pendientes en este Tribunal, la Sala debe dictar, de conformidad con el art. 659 LECRim, auto de admisión de prueba y señalamiento el inicio de las sesiones del juicio oral.En su virtud,
SOLICITAMOS A LA SALA que tenga por presentado este escrito, lo admita y acuerde de conformidad, dictando, auto de admisión de prueba y señalamiento del inicio de las sesiones de juicio oral.
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